Artículo 499 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 499.- Si son varios los opositores que reclamen el dominio, se decidirán las tercerías en una sola sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.