Artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 506.- El compromiso debe celebrarse en escritura pública cuando la cuantía del negocio exceda de $1,000.00 un mil pesos y si no llegare a esa cantidad, puede celebrarse en escritura privada ante dos testigos o en acta ante el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.