Artículo 512 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 512.- El compromiso será válido aunque no se fije término del juicio arbitral y en este caso la misión de los árbitros durará cien días, si se tratase de juicio ordinario y sesenta días si el negocio fuere extraordinario. El plazo se cuenta desde que se acepte el nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.