Código Civil estatal

Artículo 532 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 532.- En toda clase de juicio, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.

Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por cédulas que se fijen en las puertas de los juzgados o tribunales, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 532 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 532.- En toda clase de juicio, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. Todas las…

¿Está vigente el artículo 532?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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