Artículo 534 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 534.- Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba, y los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el artículo 532, se publicarán por tres veces consecutivas en el Perióco (sic) Oficial, en el de mayor circulación o en ambos a juicio del juez, si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 116.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.