Artículo 539 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 539.- Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia se ejecutará hasta pasados tres meses de su notificación, a menos que el actor otorgue fianza como se previene en el artículo 948.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.