Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 566.- En caso de revocación del concurso, el perdidoso será siempre condenado en costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.