Artículo 610 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 610.- Mientras el interventor no se haga cargo de los bienes, tendrá la vigilancia de ellos el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.