Artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 614.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores incapacitados, que no tuvieren representante legítimo, se procederá desde luego a designarlo con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.