Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 657.- Para los efectos del artículo anterior, se reputan interesados:
I.- El cónyuge que sobreviva;
II.- Los demás herederos;
III.- Los legatarios;
IV.- El Ministerio Público cuando conforme a la Ley tenga que ejercer sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.