Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 659.- El inventario será solemne:
I.- Si la mayoría de los herederos y legatarios así lo solicitan;
II.- Cuando los establecimientos de Beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;
III.- Cuando habiendo menores interesados, el Ministerio Público lo solicite;
IV.- En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.