Artículo 671 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 671.- Si pasados los términos que señalan los artículos 656 y 670, el albacea no promueve o no concluye el inventario y avalúo, se estará a lo dispuesto en los artículos 1587 y 1588 del Código Civil.
La remoción a que se refiere el último precepto, se hará en forma incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.