Artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 673.- Si se hacen objeciones al inventario, el juez citará a una junta, con término de cinco días, para tratar en ella de arreglar los puntos de diferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.