Código Civil estatal

Artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 676.- La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 674, será apelable en ambos efectos si por su cuantía procede el recurso, y la segunda instancia se substanciará con sólo los alegatos de los interesados, para presentar los cuales tendrán el término de tres días cada uno, y el informe en estrados si lo pidieren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 676.- La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 674, será apelable en ambos efectos si por su cuantía procede el recurso, y la segunda instancia se substanciará con sólo los alegatos de los…

¿Está vigente el artículo 676?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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