Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 680.- Los gastos de inventario y avalúo serán a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.