Artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 707.- Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de bienes, observando para ello lo que dispone el Código Civil y con sujeción a este Capítulo, y si no pudiere hacer por sí mismo la partición lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta a fin de que se nombre contador que la haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.