Artículo 710 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 710.- Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá, dentro del tercer día de aprobada la cuenta, la elección de un contador o abogado con título oficial registrado, para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos, por medio de cédula o por correo con acuse de recibo, a una junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección.
Si no hubiere mayoría el juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos.
El cónyuge aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si se encuentra en el caso del artículo 682.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.