Artículo 735 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 735.- Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título quedará en poder del que designe el juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.