Código Civil estatal

Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 744.- Tratándose de intestados, una vez radicada la sucesión y hecha la declaración de herederos, cuando éstos sean mayores de edad o lo sea la mayoría y estuvieren debidamente representados los menores, o cuando hubiere un solo heredero, aunque éste sea menor de edad, podrá seguirse tramitando la sucesión extrajudicialmente con intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo. El juez hará saber lo anterior a los herederos, para efecto de que designen al notario ante el que se seguirá la tramitación sucesoria.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)

ART. 744 BIS.- Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:

I.- Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado;

II.- El notario dará a conocer por medio de una publicación en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en la Entidad, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;

(REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)

III.- El notario recabará del Registro Público de la Propiedad; de la Dirección del Notariado; y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición;

(REFORMADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

IV.- De ser procedente el notario redactará el instrumento, en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado; documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad; en su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa, y V.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1394-Bis del Código Civil del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 744.- Tratándose de intestados, una vez radicada la sucesión y hecha la declaración de herederos, cuando éstos sean mayores de edad o lo sea la mayoría y estuvieren debidamente representados los menores, o cuando…

¿Está vigente el artículo 744?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.