Artículo 751 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 751.- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identicación (sic) que hubiesen intervenido o por no estimarse bastantes sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador y, teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.