Artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 760.- Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1590 del Código Civil para el Distrito y Territorios, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la remisión del testamento, o directamente a ésta para que lo envíe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.