Artículo 783 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 783.- Cuando durante el juicio, antes de citación para sentencia, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio, el juez o tribunal de los autos, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.