Artículo 799 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 799.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Cuando tengan relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV.- Cuando lo dispusiere la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.