Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 80.- Las sentencias deberán dictarse dentro de los diez días siguientes al auto de citación para resolver en los juicios ordinarios; y en los extraordinarios dentro de los cinco días siguientes al trámite a que se refiere el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.