Artículo 818 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 818.- Acreditado el nombramiento de la o el tutor hecho por el que ejerce patria potestad, en última disposición, se discernirá el cargo por la autoridad judicial, sin exigir fianza al nombrado, si se le hubiere dispensado de ella, salvo lo dispuesto en el artículo 406 del Código Familiar para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.