Artículo 824 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 824.- Si sobre el nombramiento de un tutor se empeñare cuestión, se sustanciará ésta en juicio extraordinario y en el pleito que se siga representará al menor un tutor interino, que el juez nombrará para este sólo efecto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.