Artículo 829 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 829.- La o el tutor interino que en estos casos deba nombrarse conforme al artículo 416 del Código Familiar para el Estado, presentará dentro del término que designe la autoridad judicial y con presencia de los datos que existan en los libros de la testamentaría o del intestado, un cómputo aproximado de la cuantía de los bienes, productos y rentas, cuya administración y manejo deba garantizar con arreglo al referido Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.