Código Civil estatal

Artículo 829 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 829.- La o el tutor interino que en estos casos deba nombrarse conforme al artículo 416 del Código Familiar para el Estado, presentará dentro del término que designe la autoridad judicial y con presencia de los datos que existan en los libros de la testamentaría o del intestado, un cómputo aproximado de la cuantía de los bienes, productos y rentas, cuya administración y manejo deba garantizar con arreglo al referido Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 829 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 829.- La o el tutor interino que en estos casos deba nombrarse conforme al artículo 416 del Código Familiar para el Estado, presentará dentro del término que designe la autoridad judicial y con presencia de los…

¿Está vigente el artículo 829?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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