Artículo 831 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 831.- Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el cargo, proveyendo auto en que se le faculte para ejercerlo con sujeción a la Ley.
De este auto se le darán los testimonios que pidiere para acreditar su personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.