Código Civil estatal

Artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 837.- Si al diferirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el juez de primera instancia y, en su defecto, el juez menor o el presidente municipal constitucional de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el incapacitado tenga en su poder, y lo avisará inmediatamente al juez del domicilio, remitiéndole un testimonio de estas diligencias. Esta misma obligación tiene en el caso de quedar vacante la tutela por cualquiera otra causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 837.- Si al diferirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el juez de primera instancia y, en su defecto, el juez menor o el presidente municipal constitucional de la población en que se…

¿Está vigente el artículo 837?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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