Artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 837.- Si al diferirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el juez de primera instancia y, en su defecto, el juez menor o el presidente municipal constitucional de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el incapacitado tenga en su poder, y lo avisará inmediatamente al juez del domicilio, remitiéndole un testimonio de estas diligencias. Esta misma obligación tiene en el caso de quedar vacante la tutela por cualquiera otra causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.