Artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 857.- La remoción de los tutores y curadores, no es materia de jurisdicción voluntaria. La admisión de las excusas se hará, previa su justificación, con audiencia del curador y del Ministerio Público, si se trata del tutor, o con la de éste y el Ministerio Público, si se tratare de la del curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.