Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 859.- Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.
Si fuere el tutor quien solicita la venta deberá proponer al hacer la promoción las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, intereses y garantías del remanente.
La solicitud del tutor se sustanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dicte será apelable en ambos efectos.
Los peritos que se designen para hacer el avalúo, serán nombrados por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.