Artículo 904 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 904.- En los casos de la fracción I del artículo anterior, para decretar el depósito será necesario:
I.- Que lo solicite por escrito el interesado;
II.- Que se justifiquen los malos tratamientos, ejemplos perniciosos o abusos de los ascendientes o tutores.
Estos hechos podrán acreditarse con información testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.