Código Civil estatal

Artículo 906 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 906.- El depósito se hará en poder de la persona que el juez estime conveniente y al depositado se le dará la cama y ropa de su uso; de todo lo cual se formará inventario que se agregará al expediente.

Si sobre ésto se promoviere cuestión, el juez sin ulterior recurso determinará las ropas que hayan de entregarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 906 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 906.- El depósito se hará en poder de la persona que el juez estime conveniente y al depositado se le dará la cama y ropa de su uso; de todo lo cual se formará inventario que se agregará al expediente. Si sobre…

¿Está vigente el artículo 906?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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