Artículo 906 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 906.- El depósito se hará en poder de la persona que el juez estime conveniente y al depositado se le dará la cama y ropa de su uso; de todo lo cual se formará inventario que se agregará al expediente.
Si sobre ésto se promoviere cuestión, el juez sin ulterior recurso determinará las ropas que hayan de entregarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.