Artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 91.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;
II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona;
III.- Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.