Artículo 911 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 911.- Hecho el nombramiento del depositario el juez practicará el depósito como se dispone en los artículos 906 y 907.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.