Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 920.- Las informaciones ad-perpetuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:
I.- De justificar algún hecho o acreditar algún derecho;
II.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;
III.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
La información se recibirá siempre con citación del Ministerio Público; en los casos de las fracciones I y II, con citación también de los colindantes y del encargado del Registro Público de la Propiedad de la comprensión donde estuviere ubicado el inmueble; y los comprendidos en la fracción III, con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real, cuando los haya.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.