Código Civil estatal

Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 920.- Las informaciones ad-perpetuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:

I.- De justificar algún hecho o acreditar algún derecho;

II.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;

III.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

La información se recibirá siempre con citación del Ministerio Público; en los casos de las fracciones I y II, con citación también de los colindantes y del encargado del Registro Público de la Propiedad de la comprensión donde estuviere ubicado el inmueble; y los comprendidos en la fracción III, con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real, cuando los haya.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 920.- Las informaciones ad-perpetuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate: I.- De justificar algún hecho o acreditar algún derecho; II.- Cuando se pretenda justificar la posesión…

¿Está vigente el artículo 920?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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