Código Civil estatal

Artículo 928 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 928.- Para que el juez haga la declaración a que se refiere al artículo 2856 del Código Civil es necesario, además, que el interesado justifique la posesión no interrumpida y con los requisitos para prescribir, del inmueble de que se trate, desde que rindió su primera información hasta que concluyó el plazo a que se refiere la parte final del artículo 2853 del Código Civil.

Esta información se recibirá con los mismos requisitos que las anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 928 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 928.- Para que el juez haga la declaración a que se refiere al artículo 2856 del Código Civil es necesario, además, que el interesado justifique la posesión no interrumpida y con los requisitos para prescribir, del…

¿Está vigente el artículo 928?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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