Artículo 933 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 933.- La revocación debe pedirse por escrito dentro de tres días siguientes a la notificación, y se substanciará con un escrito por cada parte, ordenándose correr traslado a las partes del juicio, con el escrito de la interposición del recurso, sus anexos y copia del auto impugnado, para que en igual término concurran a deducir las partes, sus derechos, con relación al recurso; y la resolución del juez que debe pronunciarse dentro de otros tres días. Esta resolución no admite ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.