Artículo 943 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 943.- La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia o del auto hasta que éstos causen ejecutoria, y, entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a administración, custodia o conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de esos puntos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.