Artículo 953 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 953.- Si se declara admisible la apelación, por estar satisfechos los requisitos necesarios para que proceda la substanciación de la misma, la Sala respectiva, al dictar el auto correspondiente, citará a las partes para oír sentencia, misma que deberá pronunciarse dentro del término de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.