Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 97.- Las copias de los escritos y los documentos se entregarán a las partes al notificárseles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda, en este último caso, deberán entregarse copias de traslado de la demanda y sus anexos, completas, legibles y cotejadas con las que exhibió el actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.