Código Civil estatal

Artículo 981 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 981.- La ejecución de las sentencias y convenios, en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales de los juicios ejecutivos.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012)

En el caso de que la petición de la ejecución en vía de apremio resulte con motivo del incumplimiento de un acuerdo o convenio celebrado al amparo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el Juez revisará si el instrumento del que se pide su ejecución, cumple con las formalidades y requisitos que previene la Ley de la materia. Si el convenio fuere oscuro, irregular o incompleto, el Juez señalará en concreto sus defectos y prevendrá tanto a las partes como al prestador de servicios de mecanismos alternativos, para que dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, la aclaren, corrijan o completen; hecho lo cual le dará curso, y en caso contrario, denegará su trámite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 981 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 981.- La ejecución de las sentencias y convenios, en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales de los juicios ejecutivos. (ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012) En el caso de que la petición…

¿Está vigente el artículo 981?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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