Artículo 984 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 984.- Sólo hasta después de asegurados los bienes por medio de secuestro, podrán tener efecto los términos de gracia concedidos por el juez o por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.