Código Civil estatal

Artículo 988 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 988.- En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 2746 del Código Civil, no habrá lugar a venta judicial; pero sí habrá avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago. El deudor puede oponerse a la adjudicación alegando las excepciones que tuviere. También pueden oponerse a la adjudicación, los hipotecarios posteriores alegando la prescripción de la acción hipotecaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 988 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 988.- En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 2746 del Código Civil, no habrá lugar a venta judicial; pero sí habrá avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago. El…

¿Está vigente el artículo 988?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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