Artículo 996 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 996.- Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el juez señalará un término prudente al obligado para que las rinda y le indicará a quién debe rendirlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.