Artículo 1000 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez menor, en cualquier estado del juicio en que encuentre que no es de su competencia, ya sea por cuantía, territorio o materia, suspenderá el procedimiento y remitirá lo actuado al competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.