Artículo 1009 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Oídas la demanda y la contestación el Juez procurará que las partes lleguen a un avenimiento. Si lo obtuviere, después de hacer constar los términos del mismo condenará a aquéllas a estar y pasar por lo que hubieren convenido, con efectos de cosa Juzgada y dará por concluido el negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.