Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 98, de ser atendible, el juez procederá en los términos del último párrafo de dicho precepto, en cuyo caso la resolución será apelable en efecto devolutivo.
Si la objeción se fundare en causa distinta, la resolución de lo que se estime procedente se reservará para la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.