Artículo 1021 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ejercite acción ejecutiva fundada en título que motive ejecución, con arreglo al artículo 434, despachada ésta y practicado el requerimiento y embargo de bienes o cuando el actor se reserve el derecho de señalarlos, en el caso del artículo 459 se ordenará el emplazamiento del demandado y continuará el juicio por sus demás trámites.
Esto mismo se observará cuando se ejercite la acción hipotecaria una vez que se fije la cédula respectiva, y cuando se trate de juicios de desocupación fundados en la falta de pago de las rentas, después de observar lo que previene el artículo 476 y sin perjuicio de acatar también, en lo relativo, las disposiciones de los artículos 477 y siguientes del Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.