Artículo 1027 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra las resoluciones que se pronuncien por el Juez de Primera Instancia, en los casos del artículo anterior, no se dará recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.